CLUB HONDA BIZ 125 ARGENTINA

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4 participantes

    Registro o Licencia de conducir..

    Lore125
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    Registro o Licencia de conducir.. Empty Registro o Licencia de conducir..

    Mensaje  Lore125 Sáb Dic 15, 2012 1:56 pm

    Leyendo un post de Martinfm21 me di cuenta de que esta información no la sabía y empecé a investigar.


    Registros o licencias de conducir:

    Esta es una autorización para conducir vehículos a motor, que se expide a las personas que, mediante unas pruebas hayan demostrado reunir determinadas condiciones, conocimientos y aptitudes para ello.
    Las condiciones se determinan mediante una evaluación psicofísica, los conocimientos mediante un test teórico, y las aptitudes mediante un examen práctico. Donde nos dará el alta o la inhabilitación para poder obtenerlo.
    Junto con ésto se debe presentar DNI, última dirección actualizada y abonar el arancel correspondiente a cada tipo de registro.


    CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados.

    A.1: Ciclomotores para menores de 16 a 18 años.

    A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos de hasta 150 cm³ de cilindrada). Se debe acreditar habilitación previa de 2 años para ciclomotor, excepto los mayores de 21 años.

    A.2.2: Motocicletas de mas de 150 cm³ y hasta 300 cm³ de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por 2 años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor, excepto para mayores de 21 años.

    A.3: Motocicletas de mas de 300 cm³ de cilindrada.


    Si el registro o licencia de conducir clase A (motos) se está sacando por primera vez no se debe manejar por av. donde la velocidad máxima supere los 60km/h, se está inhabilitado para circular por rutas y/o autopistas, así como tampoco se puede en micro y macro centro de Bs As, esta prohibición es por 6 meses de la fecha de alta de la licencia.


    Espero haber sido clara, abrazos bizcacheros!!
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    Mensaje  calquin24 Sáb Dic 15, 2012 5:59 pm

    Lore muchas gracias por la data. Casi seguro que a alaguno de va a servir para orientarse.
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    Mensaje  Torito Sáb Dic 15, 2012 10:45 pm

    Excelente información y aporte Lore! Registro o Licencia de conducir.. 2351101575



    Durante los primeros 6 meses está esa prohibición de circular por autopistas y avenidas, y a eso le agrego también que se debe colocar en la motocicleta una P enorme que indica la calidad de "principiante" del motociclista.



    Yo hasce ya algunos años cuando saqué el registro de motos por primera vez en Capital Federal no hice para caso a esa prohibición; ya que ni coloqué la letra P ni me abstuve de circular por avenidas y autopistas. Neutral



    En teoría la utilización de vidrios polarizados también está prohibida, y bueno, las calles hablan por sí solas!



    La ley hay que cumplirla, pero muchas veces hay interpretar el objetivo de la ley (circular con suma prudencia) y primar el sentido común.....



    Opinión meramente personal: si recién sacara el registro yo no colocaría la letra P (nunca la piden en los controles) y circularía lo menos posible por autopistas y avenidas, pero de ninguna manera dejaría de usar la moto por el simple hecho de esa "prohibición". No creo que haya un motociclista que luego de sacar el registro espere 6 MESES para circular por avenidas.



    En fin... de todas formas, a cuidar nuestras motos y a circular con prudencia!! Wink
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    Mensaje  Lore125 Sáb Dic 15, 2012 11:42 pm




    En fin... de todas formas, a cuidar nuestras motos y a circular con prudencia!! Wink[/quote]

    En mi caso ya hace años manejo y lo único que cambia de tener el carnet es un plastico que tengo en la billetera, no empece a andar cuando me dieron el alta, eso de la P lo sabía en autos pero no lo recordaba.. Ahora que caigo en la cuenta el mio lo saque el 21/09/12 osea que no estoy habilitada para rutear jaja, me temo que no voy a poder ir el 29D jajajaj lo prohibido siempre tienta un poco más Wink

    Uno es responsable de lo que hace pero no lo que hacen los demás, por eso ser prudentes y estar atento a todo lo que nos rodea es ley primera.. Siento que aprendí realmente a manejar cuando tuve que cruzar capital, cuando vi el obelisco a mi izquierda me sentí tan pequeña pero inmensa a la vez como cuando los camiones me pasaban como si fuese a 20km/h jaja descrubrí que un 70%es mirar hacia adelante y los costados pero que el otro 30% es sumamente importante los espejos, no soy partidaria de sacarlos x más que se crea que queda más "linda"...
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    Mensaje  Torito Sáb Dic 15, 2012 11:49 pm

    Coincido 100% respecto a los espejos... Es muy importante mirar loque ocurre a nuestras espaldas...



    Los espejos son primordiales ArrowRegistro o Licencia de conducir.. 2351101575
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    Mensaje  martinfm21 Sáb Dic 15, 2012 11:57 pm

    Lore125 escribió:Leyendo un post de Martinfm21 me di cuenta de que esta información no la sabía y empecé a investigar.


    Registros o licencias de conducir:

    Esta es una autorización para conducir vehículos a motor, que se expide a las personas que, mediante unas pruebas hayan demostrado reunir determinadas condiciones, conocimientos y aptitudes para ello.
    Las condiciones se determinan mediante una evaluación psicofísica, los conocimientos mediante un test teórico, y las aptitudes mediante un examen práctico. Donde nos dará el alta o la inhabilitación para poder obtenerlo.
    Junto con ésto se debe presentar DNI, última dirección actualizada y abonar el arancel correspondiente a cada tipo de registro.


    CLASE A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados.

    A.1: Ciclomotores para menores de 16 a 18 años.

    A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos de hasta 150 cm³ de cilindrada). Se debe acreditar habilitación previa de 2 años para ciclomotor, excepto los mayores de 21 años.

    A.2.2: Motocicletas de mas de 150 cm³ y hasta 300 cm³ de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por 2 años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor, excepto para mayores de 21 años.

    A.3: Motocicletas de mas de 300 cm³ de cilindrada.


    Si el registro o licencia de conducir clase A (motos) se está sacando por primera vez no se debe manejar por av. donde la velocidad máxima supere los 60km/h, se está inhabilitado para circular por rutas y/o autopistas, así como tampoco se puede en micro y macro centro de Bs As, esta prohibición es por 6 meses de la fecha de alta de la licencia.


    Espero haber sido clara, abrazos bizcacheros!!

    Estas en todas Lore , no se te escapa una!!!!! Confirmaste mi sospecha!! No se podia por 6 meses , ni en broma ando con esa P gigante y tampoco voy a dejar de circular por avenidas...pero salir a la ruta me parece un poco riesgoso...Por ahi me agarra un pata negra o un gendarme que ese dia se puteo con la mujer y me secuestra la moto!! , prefiero esperar... Cariños y gracias otra vez por el aporte!
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    Mensaje  Lore125 Dom Dic 16, 2012 12:08 am



    Estas en todas Lore , no se te escapa una!!!!! Confirmaste mi sospecha!! No se podia por 6 meses , ni en broma ando con esa P gigante y tampoco voy a dejar de circular por avenidas...pero salir a la ruta me parece un poco riesgoso...Por ahi me agarra un pata negra o un gendarme que ese dia se puteo con la mujer y me secuestra la moto!! , prefiero esperar... Cariños y gracias otra vez por el aporte![/quote]


    Yo tampoco lo sabía y como me sirvió a mi tmb le puede servir a alguien más Wink
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    Mensaje  calquin24 Dom Dic 16, 2012 12:31 am

    Che lo de las rutas y autopista tampoco lo sabía y desde el primer día que me dieron la moto me mande de una por estas vías. Claro corría con ventaja porque ya tenía experiencia conduciendo autos. Pero para mí es mas estresante, traumático y peligroso para quien se inicia conduciendo motos el manejar por las calles de Capital y el Gran Buenos Aires que por las rutas.

    Ahora no entiendo esa prohibición de dos años o más para conducir motos de alta cilindrada (350 para arriba). Con un año de conducción en motos pequeñas ya estarías más que suficiente listo para manejar un 600cc. En lo que no estoy de acuerdo es que uno deba esperar tanto tiempo manejar una moto de más de 350cc comparándolo con el registro de automóviles. Lo loco de esto es que a cualquiera le dan un registro para conducir un auto, ese principiante puede manejar al otro día tranquilamente una Ferrari o un automóvil de similares características y eso me parece más peligro que un tipo manejando un 600. Con un año para mi seria más que suficiente, dos me parece excesivo. Evil or Very Mad

    Saludos amigos
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    Mensaje  Torito Mar Dic 18, 2012 11:25 pm

    Es así nomás...!



    Hay mucha desproporción en cuanto a las limitaciones de los registros de motos respecto a los registros para manejar autos. Una incoherencia total!! Shocked

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