CLUB HONDA BIZ 125 ARGENTINA

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    Cosulta sobre la VTV

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    Mensaje  fedemdp Mar Mar 25, 2014 2:45 pm

    Consulta chicos como es el tema de la VTV con las motos 0KM?es como en los autos que tenes plazo de 2 años para realizar la VTV o es menos este tiempo?y otra cosa el plazo es a nivel nacional o puede cambiar segun las provincias?ahh la ultima ya es obligatorio el uso del chaleco refractario para salir a la ruta??
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    Cosulta sobre la VTV Empty Re: Cosulta sobre la VTV

    Mensaje  pibedelcobre Mar Mar 25, 2014 3:01 pm

    fedemdp escribió:Consulta chicos como es el tema de la VTV con las motos 0KM?es como en los autos que tenes plazo de 2 años para realizar la VTV o es menos este tiempo?y otra cosa el plazo es a nivel nacional o puede cambiar segun las provincias?ahh la ultima ya es obligatorio el uso del chaleco refractario para salir a la ruta??

    Hola Fede !
    Las motos 0km están exentas de tener que sacar la VTV durante un año, después del primer año la tienen que hacer y probablemente te la pidan si te paran.

    El plazo es a nivel nacional.

    Lo del chaleco no conozco alguna información taxativa al respecto, algunos dicen que si, otros que no.
    Yo por lo general lo llevo metido en el baúl, total no ocupa mucho espacio, y si me dicen algo me lo pongo.

    Abrazo.
    Ah, si hacés la VTV antes de que pase el año, o se te venza la actual, te cuesta la mitad de precio.
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    Mensaje  elcaru Mar Mar 25, 2014 3:18 pm

    Sobre la vtv, en Rosario no es obligatoria (te cuento este caso en particular por la pregunta sobre diferente provincias). Según tengo entendido por más que vaya a una provincia que sí es obligatoria, al ser la moto de Rosario no me la pueden exigir. Y chaleco solamente te puedo contar mi experiencia y es que nunca me lo pidieron, no te puedo asegurar que sea obligatorio o no.
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    Mensaje  Kalash Mar Mar 25, 2014 4:36 pm

    Fede...

    Si la moto esta radicada en la provincia de Buenos Aires tenes que hacer la VTV luego del primer año que te dan de gracia por ser 0km (1 año para la moto 2 años para el auto).

    Fijate en el titulo (al menos en los viejos, porque ahora cambiaron).. abajo de todo te indica la fecha en que deberias hacerla.

    Si vas a una provincia que no sea obligatoria la VTV, al ser vos de Buenos Aires, te la van a pedir igual por la radicacion de tu moto.

    El chaleco dicen que te lo piden en las rutas nacionales... a mi nunca me lo pidieron y al igual que pibedelcobre lo llevo en la mochila.

    Se de compañeros que se lo pidieron en la ruta 2 que une Mar del Plata - Buenos Aires. Fue este   verano que paso cuando iban para Chascomus y se comieron una multa.

    Buenas Rutas compañero!! :blackbike:
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    Mensaje  fabo Mar Mar 25, 2014 8:33 pm

    nada mas que agregar, yo hoy fui a hacerle la vtv, me pase por un mes y medio y me cobraron 41 pesos, no habia nadie asi que tarde 15 minutos, casi que me bochan por que no andaba la luz del freno delantero, pero lo pude arreglar ahi mismo, asi que safe bien, con lo del chaleco nunca me lo pidieron, saludos
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    Mensaje  fedemdp Mar Mar 25, 2014 10:14 pm

    GRACIAS A TODOS!!!la verdad no deja de sorprenderme la buena onda q hay en este foro y la molestia que se toman todos en resolver siempre muy rápido mis inquietudes como se habrán dado cuenta tengo ganas de salir a la ruta por eso que qiero tener todo en regla para no llevarme una sorpresa lamentablemente en este país muchas veces reina la desinformación y muchas veces caes como un gil. no quedara otra que comprarme el chaleco que no molesta dentro del buche y pasar la vtv que va a ser lo más complicado porque en mi moto tengo las luces de giro ploteadas y es muy probable que revoten como el mejor jaja. el muy banana tendría que haberla hecho antes de plotearla pero bue  Crying or Very sad Crying or Very sad Crying or Very sad Crying or Very sad es lo que hay jaja gracias nuevamente por todos los consejos
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    Mensaje  Luis de La Plata Mar Mar 25, 2014 11:06 pm

    La VTV en Prov. de Bs. As. es al año desde de que se hacen los papeles de la 0 km...aca en La Plata me probaron las luces y los frenos...la oblea te la entregan junto a una hoja y hay que llevar todo con los papeles...antes te daban una tarjetita pero ahora ya no...es incomodo este sistema.
    Con respecto al uso de los chalecos segun la resolucion 1187 del 2009 seria exigible a mensajeros y deliverys en horario laboral pero hay distintas interpretaciones...como algunos ya dijeron por aqui yo tambien lo llevo en el baul y si me lo piden y para no discutir me lo pongo...la excusa es decir que lo llevamos por si tenemos que parar al costado de la ruta por alguna rueda pinchada y demas...la resolucion 1187 tambien la llevo encima para dado el caso mostrarla...
    Este es el texto de dicha resolucion:


    BOLETIN OFICIAL
    La Plata, lunes 18 y martes 19 de enero de 2010

    Sección Oficial
    Resoluciones
    ________________________________________
    Provincia de Buenos Aires
    MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
    Resolución Nº 1.187
    La Plata, 30 de diciembre de 2009.
    VISTO El Expediente Nº 22103-987/09, la Ley N° 13.927 y el Decreto Reglamentario N° 532/09, y
    CONSIDERANDO:
    Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley de Tránsito N° 13.927;
    Que en dicho marco, se ha facultado al Poder Ejecutivo a reglamentar las disposiciones contenidas en dicha normativa, a los efectos de dotarla de la suficiente operatividad;
    Que en particular, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 48 de la mencionada normativa, en cuanto a la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante;
    Que se prevé una progresiva implementación en el uso de dicho chaleco para los conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades como las “Mensajerías” y/o “Delivery”, teniendo en cuenta la mayor exposición a los siniestros en consideración al ámbito laboral en que desempeñan sus tareas;
    Que es obligación del Estado, en el marco de la gravedad de los índices de lesiones y mortandad en accidentes de tránsito, velar por la seguridad de aquellos sectores que padecen de mayor riesgo al momento de producirse un siniestro;
    Que en función de esta situación se puede percibir que uno de los sectores más propensos a los siniestros de tránsito es el de los motovehículos, en los cuales cada suceso trae aparejado generalmente lesiones y lamentablemente en muchos casos, el deceso de sus ocupantes;
    Que en razón de lo expuesto, deben adoptarse todas aquellas medidas que propendan a mejorar las condiciones de seguridad de los ocupantes de dichos vehículos;
    Que el uso del chaleco reflectante para el sector mencionado precedentemente y en las condiciones propuestas, procurará una mejor identificación de dichos vehículos tanto de día como en horas de la noche, brindando mayor seguridad a sus ocupantes;
    Que asimismo, se deberá contar con el casco protector que evite que se produzcan lesiones más graves;
    Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
    Por ello,
    EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 532/09
    EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:
    ARTÍCULO 1º. Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen y se ajustará a los siguientes requerimientos:
    A.1 El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del motovehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra de un centímetro y medio (1.5 cm.).
    A.2. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
    A.3. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
    A.4. En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
    A.5. Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
    A.6. En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3., que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
    A.7. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
    ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que los elementos que portan los conductores y acompañantes a los que se refiere la norma cumplan con lo señalado en la presente Resolución, que será obligatoria a partir de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar de su publicación.
    ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
    Alberto Pérez
    Ministerio de Jefatura de
    Gabinete de Ministros
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    Cosulta sobre la VTV Empty Re: Cosulta sobre la VTV

    Mensaje  pibedelcobre Miér Abr 16, 2014 12:27 pm

    me bocharon la vtv por la luz de posición, estoy re caliente, encima que no sirve para nada esa luz.
    en fin, tengo 60 días para arreglarla y volver
    se debe haber quemado hoy a la mañana la porquería
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    Cosulta sobre la VTV Empty Re: Cosulta sobre la VTV

    Mensaje  Torito Miér Abr 16, 2014 4:13 pm

    Buena data Luis :91: 


    Que cag... inti! Eso es mala suerte.... siempre te anduvo la luz de posición, justo hoy a la mañana???


    Yo tengo que hacerla también... soy un desastre con eso  :Oops: 

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